La Ley 5/2018, de 11 de junio. Adecúa y actualiza el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente. Y desarrolla el procedimiento a seguir en los arts. 437 , 441 y 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el caso de que el ocupante ilegal se encontrara en situación de vulnerabilidad social, se regula la obligación de trasladar a los servicios públicos competentes comunicación sobre la situación del mismo por si procediera su actuación, siempre que otorgara consentimiento
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