Los clientes de entidades financieras afectados por hipotecas vinculadas al IRPH están a punto de obtener una respuesta a su exigencia de reparación y justicia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se dispone a fallar por fin sobre la nulidad del IRPH en las hipotecas.
1.- Europa ya prepara su Sentencia.
El TJUE se pronunciará en las próximas semanas, después de que el Abogado General de la Unión Europea haya hecho públicas por fin sus conclusiones sobre este asunto y haya recomendado que la cláusula IRPH se someta a los controles de incorporación, transparencia y abusividad establecidos por la normativa de consumidores europea.
Este informe supone un enorme espaldarazo a los intereses de los cientos de miles de afectados en España por las hipotecas con IRPH. Sus conclusiones no son vinculantes, pero sí son un elemento de enorme peso para el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea a la hora de dictar sentencia.
Esa sentencia, que se hará pública próximamente, resolverá una cuestión prejudicial elevada por el juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, que consideraba que la decisión que Tribunal Supremo de nuestro país tomó en 2017 de no apreciar abusividad en estas hipotecas podía vulnerar la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores en productos financieros. Si, cuando el TJUE dicte sentencia, ésta sigue la tesis del abogado general, será el momento de que los centenares de miles de afectados por hipotecas con IRPH que hay en España reclamen ya sin dudar y con todas las garantías de recuperar su dinero.
2.- Qué podemos esperar de la sentencia del TJUE ?
Son miles las familias afectadas por este índice que esperan en 2020 un fallo favorable a sus demandas que les permita reclamar a sus bancos la devolución de todo lo que han pagado indebidamente a lo largo de la vida de su hipoteca.
En noviembre de 2017, el Tribunal Supremo de nuestro país determinó que los jueces no podían valorar la abusividad o no del IRPH. Se trata de un índice oficial recogido en el BOE y, a juicio del TS, eso lo legitimaba, independiente de lo que pudieron considerar los tribunales. Para el Supremo, referenciar un préstamo al valor del IRPH «no implicaba falta de transparencia ni abusividad». Aquello fue un jarro de agua fría para las demandas de justicia de los afectados y, a la vez, un alivio para los bancos y cajas de ahorro que habían concedido hipotecas vinculadas al índice. Sin embargo, no parece que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vaya a mantener la línea de nuestro Tribunal Supremo.
Por ese motivo, las entidades financieras de nuestro país han provisionado ya cantidades milmillonarias. Se preparan para hacer frente a las devoluciones a sus clientes que -parece-Europa les va a imponer.
3.- Qué tipos de IRPH existen ?
El IRPH, Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un índice que las entidades calculan a partir de una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario que han inscrito entre los propios bancos y cajas de ahorro. Existen tres variantes:
IRPH Bancos: se calcula a partir de la media de los tipos de interés de préstamos hipotecarios concedidos por los bancos con un plazo superior a tres años para adquisición de vivienda libre.
IRPH Cajas de ahorro: se obtiene de igual forma que el anterior pero utilizando los préstamos formalizados en las Cajas de Ahorros
.IRPH Entidades: es una media de los dos índices anteriores.
El 1 de noviembre de 2013 el IRPH Bancos y el IRPH Cajas de ahorros desaparecieron. Desde esa fecha, tanto el IRPH Bancos como el IRPH Cajas han sido sustituidos por otros en función de las condiciones especificadas en la escritura de cada hipoteca. En la inmensa mayoría de los casos, el IRPH Entidades es el sustitutivo legal de los otros IRPH.
4.- Es posible cambiar el tipo del préstamo al Euribor ?
Lo es, y los bancos deberían haber facilitado el proceso. Pero ninguna ley les obligaba a cambiar el índice de referencia de sus hipotecas, así que a los clientes sólo les quedaba la vía de la negociación para intentar conseguir:
Una novación de hipoteca o modificación de las condiciones de su contrato hipotecario, con los gastos y comisiones que eso supone. Una subrogación de hipoteca para conseguir en otra entidad una hipoteca referenciada al Euríbor. En este caso también existen gastos y comisiones.
Todo este escenario, sin embargo, está a punto de cambiar radicalmente a raíz de la posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Todos los clientes afectados por hipotecas con IRPH deben considerar ahora la conveniencia de asesorarse legalmente para imponer una demanda judicial con la que recuperar su dinero de forma automática.
5.- Fundamentos de la demanda
Cada vez existen más sentencias que están declarando nulo este índice de referencia. Para que un tribunal declare nulo este índice, el cliente debe demostrar que el banco fijó el IRPH en su hipoteca de forma poco transparente, sin explicarle en qué consistía y sin darle la oportunidad de elegir otra opción.
La mayoría de las sentencias que estiman nulo el IRPH ordenan su sustitución por un Euríbor a 12 meses y la devolución de lo pagado de más desde el principio. Además, su carácter manipulable también está siendo considerado por los jueces para anular el índice.
Si necesita asistencia legal para reclamar la devolución de lo pagado con su hipoteca IRPH, en CID ADVOCATS tenemos un amplio equipo especializado en este producto bancario. Llámenos, si lo desea, al teléfono 972 112 073 o póngase en contacto con nosotros sin compromiso en cidadvocats@gmail.com.
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